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Que es Fundación Reintegra


[column parallax_bg=”disabled” parallax_bg_inertia=”-0.2″ extended=”” extended_padding=”1″ background_color=”” background_image=”” background_repeat=”” background_position=”” background_size=”auto” background_attachment=”” hide_bg_lowres=”” background_video=”” vertical_padding_top=”0″ vertical_padding_bottom=”0″ more_link=”” more_text=”” left_border=”transparent” class=”” id=”” title=”” title_type=”single” animation=”none” width=”1/1″ last=”true”]

Fundación Reintegra es una fundación creada para satisfacer las necesidades que surgen de la asistencia y que no pueden ser satisfechas con los recursos de Centro de Atención Neurológica Integral.

Estas necesidades van desde la realización de actividades en salud en nuestros pacientes con patologías neurológicas, la intervención y educación a la comunidad y a estudiantes del área de la salud con el objetivo de mejorar el estado de salud de las personas y de su entorno hasta el aporte de fondos para la realización de estudios que traten de encontrar la solución a algunos de los problemas de salud de nuestra población.

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[accordion collapsible=”true” closed_bg=”accent1″ title_color=”accent8″] [pane title=”Educación” background_image=””]

Las actividades educativas de la fundación están dirigidas a personas con patologías neurológicas, cuidadores de estos pacientes  y a trabajadores del area de la salud.

El objetivo de estas actividades educativas es proporcionar herramientas para la prevención en la presentación  de enfermedades neurológicas y de sus  las complicaciones,  para el reconocimiento e intervención de las mismas y el apoyo a los cuidadores de pacientes con estas patologías.

Las diferentes actividades comprenden:

  • Talleres para pacientes
  • Talleres para cuidadores
  • Cursos para estudiantes y profesionales de salud

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[pane title=”Investigación” background_image=””]

Fundación reintegra  aporta fondos para la realización de actividades de investigación para mejorar diagnósticos y tratamientos en patologías neurológicas y psiquiátricas.

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FUNDACIÓN REINTEGRA

La Fundación REINTEGRA necesita de la colaboración de la comunidad para realizar las actividades relacionadas con al educación gratuita a la población, la investigación y la realización gratuita de actividades en grupos de pacientes con patologías neurológicas.

Su donación nos ayuda a:

  • Realizar trabajos de investigación cuyos resultados impactan en la vida de miles de personas.
  • Capacitaciones que puedan mejorar así la calidad de vida de los pacientes y su grupo familiar
  • Actividades de prevención y difusión de los mensajes de cuidado y prevención de la salud.

CONTÁCTENME HAZ UNA DONACIÓN EN TRANSFERENCIA LINEA BANCARIA

Para realizar una transferencia, puedes hacerlo en la cuenta bancaria de la Fundación REINTEGRA

Si necesitas de certificado de donación, es imprescindible que a la hora de realizar la donación nos facilites tus datos fiscales para poder generar el documento pertinente.

SER SOLIDARIO TE AYUDA A DISMINUIR IMPUESTOS

Estos son los artículos donde se hace referencia a las ESAL y lo que corresponde a los aportes por donaciones que otorgan a la Fundación.

ARTÍCULO 257. DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL. <artículo modificado=”” por=”” el=”” artículo=”” 105=”” de=”” la=”” ley=”” 1819=”” 2016.=”” las=”” donaciones=”” efectuadas=”” a=”” entidades=”” sin=”” ánimo=”” lucro=”” que=”” hayan=”” sido=”” calificadas=”” en=”” régimen=”” especial=”” del=”” impuesto=”” sobre=”” renta=”” y=”” complementarios=”” no=”” contribuyentes=”” tratan=”” los=”” artículos=”” 22=”” 23=”” estatuto=”” tributario,=”” serán=”” deducibles=”” complementarios,=”” pero=”” darán=”” lugar=”” un=”” descuento=”” equivalente=”” al=”” 25%=”” valor=”” donado=”” año=”” o=”” período=”” gravable.<=”” p=””> </artículo>

ARTÍCULO 258. Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario.

* -Modificado- Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamiento:

  1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
  2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
  3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.

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